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Condiciones a cumplir

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mejillones
Para poder ser destinados al consumo humano directo, los moluscos bivalvos deberán reunir las siguientes características:
  • caracteres visuales de frescura y viabilidad, ausencia de suciedad en la concha, reacción adecuada a la percusión y una cantidad normal de líquido intervalvar.
  • desde el punto de vista microbiológico, ausencia de salmonelas/25 gr. de carne; menos de 300 coliformes fecales y de 200 E. coli/100 gr. de carne y líquido intervalvar.
  • ausencia de compuestos tóxicos o nocivos, naturales o introducidos, cuya absorción alimentaria calculada resulte superior a la IDA para el hombre o que pueda deteriorar el sabor del producto.
  • desde la óptica toxicológica, un contenido en toxina paralizante de los moluscos (PSP) inferior a 80 microgrs/100 gr. de carne y reacción negativa a la toxina diarréica de los moluscos (DSP).
  • si el contenido en coliformes fecales fuera igual o inferior a 6.000 y/o el de E. coli a los 4.600/100 gr. en el 10% de las muestras, antes de su consumo será obligatoria su reinstalación o depuración, procediéndose ulteriormente a una nueva comprobación microbiológica.
  • si el contenido en coliformes fecales fuera igual o inferior a 6.000 y/o los 4.600 de E. coli/100 gr., será obligatoria la reinstalación durante 2 meses, así como la depuración intensiva, comprobándose posteriormente los niveles microbiológicos.


En todos los casos las autoridades sanitarias competentes, establecerán un sistema que capacite para:
  • La inspección periódica de las zonas de reinstalación de los mbv., comprobando las condiciones microbiológicas y toxicológicas de las aguas y de los propios moluscos, a través de la pertinente toma de muestras y evitando los fraudes en lo que se refiere a su origen y destino.
  • La inspección periódica de los centros de expedición y depuración, comprobando el estado de las instalaciones, la correcta manipulación de los mbv. , la higiene del personal y la existencia corrección de los requisitos referidos a:
    • resultados de los análisis de agua y de los propios moluscos.
    • duración de la depuración.
    • inspecciones efectuadas tras la depuración, así como sus fechas, y cantidades comercializadas.


Se establece la obligatoriedad de que todos los envases para el envío de mbv. lleven una marca sanitaria que permita identificar, en cualquier momento del transporte, distribución y entrega al detallista, el centro de expedición del que proceden. Para ello la marca incluirá:
  • pais expendedor.
  • especie (nombre científico y vulgar) del producto.
  • Nº de Registro General Sanitario de Alimentos del centro expedidor.
  • fecha de envasado, que obligatoriamente, incluirá día y mes.
 

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