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Venta al público

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mejillones
En lo que se refiere al escalón final de la comercialización, la VENTA AL PÚBLICO, los aspectos higio-sanitarios a cumplimentar son:
  • Los productos pesqueros sólo podrán ofertarse al público en establecimientos de alimentación específicamente autorizados para este fin.
  • los productos pesqueros se ofertarán ya seleccionados y clasificados, de manera que todos los contenidos de un mismo envase sean de la misma especie, similar tamaño e idéntica calidad.


Los productos frescos:
  • se encontrarán expuestos de forma que se garantice la calidad e higiene, protegidos de agentes contaminantes, nunca bajo la acción directa del sol, sobre una superficie inclinada que permita la eliminación del agua de fusión del hielo y arbitrando las medidas oportunas para que mantengan una Tª en su parte central entre 0 y + 7º C.
  • podrán ser sometidos a las manipulaciones que el cliente demande.


Los productos congelados:
  • se expondrán en instalaciones que mantengan las adecuadas condiciones de Tª a lo largo de las 24 h. del día.
  • podrán ser sometidos a las manipulaciones que el cliente solicite.
  • cuando se encuentren en forma de bloques, y siempre que se trate de piezas enteras y descabezadas, se podrán separar las necesarias para las ventas previstas durante el día.


Se prohibe, absolutamente, la venta ambulante de productos pesqueros, salvo en aquellas localidades en que no exista un establecimiento autorizado. En ese caso, tal venta ambulante se realizará:
  • tras la autorización correspondiente.
  • en condiciones idénticas a las descritas para los productos frescos y congelados.
 

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